06 abril 2011

Jamay no tiene albergues para niños ni consejo municipal de la familia

El 60 por ciento de los niños en el municipio de Jamay sufren de violencia intrafamiliar según datos del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia en Jamay (DIF). María del Rosario Mendoza Nápoles, procuradora de la defensa del menor en el DIF municipal, asegura que esto se debe a que los padres no conocen otra forma de educar a sus hijos.

Mendoza Nápoles, detalla el seguimiento que la dependencia local presta en casos de menores que padecen algún tipo de violencia intrafamiliar:

“Hemos tenido, yo puedo catalogar como tres casos en circunstancias diferentes, primero, hijos abandonados, menores violentados física y emocionalmente y declarados judicialmente abandonados. En este primer caso de los hijos abandonados, insisto ministerio público, se encarga de la investigación y ministerio público decide. Temporalmente, están en un albergue. Posterior al albergue se van a una institución de niños abandonados, es decir a un albergue y quedan en lista de espera para que posteriormente haya padres interesados en que estos niños puedan ser adoptados”

De acuerdo con la procuradora de la defensa del menor, el municipio de Jamay no cuenta con albergues y tampoco tiene un Consejo Municipal de la Familia que vele por los derechos de los niños, siendo el Ministerio Público, la única autoridad encargada de atender a los infantes abandonados:

“Pero lo que nosotros como institución estamos obligados a hacer porque la ley así lo marca, es primero poner una denuncia ante las autoridades que correspondan en este caso, en una denuncia ante el ministerio público, ministerio público hace toda una investigación, integra una averiguación previa en donde se da a la tarea de investigar si realmente son abandonados y si no hay familias cercanas como familias maternas o paternas que se puedan hacer cargo. Entonces, en un momento dado, quien la ley determina a qué lugar se van es el agente del ministerio público porque así lo dice el Código de Procedimientos Penales del estado de Jalisco. Este código establece que es obligación del ministerio público determinar y salvaguardar los derechos del menor. Destinarlos a un albergue si no hay familiares cercanos”

Por otra parte, en el caso de las adopciones, la entidad responsable de decidir el destino final de los menores es el Consejo Estatal de Familia, así lo dio a conocer la procuradora del DIF del municipio ribereño:

“Nosotros como DIF de Jamay no nos corresponde manejar los derechos de los menores, a quien le corresponde dar una adopción es a un juez de lo familiar con intervención del consejo de familia. El Consejo de Familia es un organismo público descentralizado de aquí de Jalisco que es el que valora situaciones psicológicas, situaciones de trabajo social, situaciones económicas. El Consejo Estatal de Familia es el organismo autorizado para determinar quién tiene la capacidad o no, para ser los padres adoptivos de los menores”

María del Rosario Mendoza Nápoles explica los modelos legales de adopción. Éstos corresponden a los institucionales y los particulares.

“En cuanto a las adopciones institucionales se da cuando el niño está en un albergue. Como no hay un papá que autorice la adopción quien tiene que autorizar la adopción es el Consejo de Familia porque es el que toma los derechos sobre el menor. En el caso que yo decía anteriormente, entre particulares, quien autoriza la adopción es el papá biológico a los padres adoptivos. En este caso este trámite de adopciones entre particulares, en mi opinión, es el trámite que lleva un proceso más sencillo y más rápido de ser favorable a los padre adoptivos”

Después de derivar al menor a un albergue o de darlo en adopción, el DIF municipal se deslinda de toda responsabilidad sobre el niño. Esto es que no sigue la situación de vida con sus padres adoptivos o sobre las condiciones de vida en el albergue, al menos que el Consejo Estatal de la Familia lo solicite por escrito al DIF de procedencia.

Juanita Santos


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